[Digitalización: Archivo de Historia Social. Chile,
noviembre, 2010. Fuente: El Pensamiento de Luis Emilio Recabarren, Tomo I, págs. 133-162. Editorial Austral.
Santiago de Chile, diciembre 1971]
Luis Emilio Recabarren
¿QUÉ QUEREMOS FEDERADOS Y SOCIALISTAS?
Proyecto de Constitución para la República
Federal Socialista de Chile.
(Publicado en Antofagasta en 1921).
I
Siempre falta
algo que aclarar en la propaganda de nuestras ideas y a medida que aumenta el
número de afiliados aumentan las preguntas y las discusiones sobre “el qué” y “el
por qué” de nuestras aspiraciones y el “modo” de realizarlas.
Por eso damos
aquí una breve pero clara explicación:
¿Qué es lo que queremos?
—Queremos
vivir bien; eso es todo. La organización industrial capitalista no nos permite
poder vivir bien, porque nos obliga a soportar un régimen de esclavitud, de
explotación y de opresión.
Al mantener
el régimen del salario, nos mantiene esclavizados a ese régimen.
Nosotros
sabemos que los pobres somos la mayoría del mundo, la mayoría de cada pueblo y
sabemos que tenemos derecho a disponer, a ordenar, a organizar el mundo en cada
pueblo, como sea nuestro deseo para vivir mejor la vida.
Entonces eso
es lo que queremos; organizar la vida industrial, a nuestro gusto, quieran o no
quieran los capitalistas y gobernantes, para darnos el bienestar que queremos y
que necesitamos.
Pedir aumento
de salarios y conseguirlos no es obtener el bienestar y la tranquilidad que
deseamos, porque sucesivos encarecimientos de la vida vuelven a colocarnos en la
misma necesidad, pues el aumento de salarios, la disminución de horas de
trabajo, y la incontenible ambición, siempre creciente, de los industriales,
que encarecen la vida continuamente, hará ilusorias e inútiles todas las
conquistas que realicemos en este terreno y tiempo perdido el empleado en esas
luchas, puesto que siempre volvemos a quedar con la misma necesidad.
Hacen siglos
que los pueblos vienen luchando contra el hambre, contra el bajo salario,
contra la creciente carestía de la vida, contra la explotación.
Es tiempo ya
de poner término a esta situación.
Para el mal
de la miseria y su correspondiente esclavitud o para la “estrechez económica”
como dicen ciertas clases, no hay sino UN SOLO Y UNICO REMEDIO, que consiste en
lo siguiente:
Abolir toda
propiedad particular o privada, de la misma manera que una ley anula otra ley,
y declarar “propiedad nacional” todo lo que hay dentro del territorio nacional:
tierras, fábricas, talleres, comercios, minas, salitre, industrias, medios de
transportes, habitaciones, etc.
Entendemos
por ley, la voluntad que se manifieste por el Congreso legislador, como la
voluntad que se resuelva hacer efectiva por la mayoría del pueblo organizado
cuyo poder y soberanía es superior al Congreso puesto que el Congreso no existiría
si el pueblo no lo eligiera.
Si las
Cámaras no quieren hacer esta ley que el pueblo necesita y reclama, porque las
cámaras están compuestas de burgueses que viven de la explotación, es entonces
el pueblo organizado el que hará esta nueva ley y obligará a todos a
observarla, imponiendo su observancia por medio de la dictadura proletaria
establecida por la organización.
De la misma
manera que con una huelga se impone una ley a una industria, una huelga general
obligará a todos los industriales a someterse a lo que quieren los trabajadores
organizados.
Cuando una
ley declare “propiedad nacional” todo cuanto existe, esa misma ley, confiará la
administración de todo cuanto exista, a cada municipalidad de la república, y
como cada municipalidad es elegida por el pueblo, en elección que en el futuro
cada vez será mas libre, más inteligente, más perfecta y justa, resultará que
será el pueblo mismo quien administre la agricultura, las minas, el salitre,
las industrias, el comercio, el transporte, etc.
Según la ley
actual, las municipalidades pueden aumentarse o disminuirse por un simple
decreto del Presidente de la República de acuerdo con el Consejo de Estado.
Si hay
tierras y propiedades “nacionales”, correos, telégrafos, ferrocarriles,
minerales, costas, aguas, etc., ¿por qué no puede ser TODO propiedad nacional o
fiscal?
La misma ley
que declare “propiedad nacional” todo cuanto existe en la nación y que entregue
a las municipalidades la administración de su respectiva región, esa misma ley,
QUE PUEDE SER UNA NUEVA CONSTITUCIÓN, establecerá más o menos las siguientes
disposiciones:
En cada
industria, faena u ocupación donde hayan más de diez personas mayores de 18
años ocupadas, éstas mismas reunidas en asambleas, elegirán sus jefes
administradores y encargados o capataces para la dirección y administración de
cada sección de trabajo y de toda una industria.
Los
administradores o capataces, estarán bajo el control de sus respectivas
asambleas y le deben cuentas de sus actos.
Las asambleas
fijarán salarios, horarios, condiciones de trabajo, precios de venta de los
productos, y todo lo que fuere necesario determinar, oyendo los consejos de los
técnicos cuyos informes pidiere.
En las
industrias divididas en diferentes clases de faenas, o secciones de trabajo,
cada sección elegirá sus capataces o jefes, y todas juntas elegirán el personal
de administración en general, que determine cada asamblea.
Esta forma de
administración evitará las injusticias de toda clase que han sufrido y sufren
los obreros.
Las
municipalidades se compondrán de los delegados que cada industria o faena
envíe, debiendo determinar la ley hasta qué número de obreros tendrá derecho a
enviar un delegado o más.
Los delegados
a las municipalidades, los administradores, capataces y toda persona que
recibiere nombramientos por una asamblea, desempeñarán sus funciones mientras
cuenten con la confianza de la asamblea y su nombramiento no sea modificado.
Establecida
la “propiedad nacional”, nadie explotará trabajo ajeno, ni el salario o sueldo,
ni muchas horas de trabajo, ni el precio de los artículos de consumo y uso.
Por esta
sencilla razón desaparecerá por completo la miseria, los vicios, la
prostitución y casi toda la delincuencia que es producto del actual régimen en
que vivimos.
En cada
comuna la municipalidad es el único poder legislativo y ejecutivo encargado de
todos los asuntos de interés general dentro de la comuna.
En cada
industria, o sección del trabajo que no forme parte de una industria o faena,
la asamblea de todo el personal es el único poder de legislación y
administración dentro de su radio de acción.
Establecer la
“propiedad nacional” como única forma de propiedad en el país, es lo que los
socialistas llamamos “socializar la propiedad”, porque cada comuna y cada
nación es una sociedad de seres humanos. Y es más honrado, más justo y más
lógico que sea la sociedad humana, en cada región donde esté reunida, quien sea
la propietaria de todo cuanto exista o produzca, en vez de tolerar, como hasta
hoy, que exista propiedad particular que es la fuente de la injusticia con
todos sus horrores.
De este justo
sentimiento de “socializar la propiedad, en todos sus aspectos y derivados”
para producir en beneficio social y económico según las necesidades de cada
cual, es de donde surge la palabra “socialismo”, sintetizando esta aspiración,
y la palabra “socialistas” aplicada a los partidarios de la “socialización”.
Los detalles
para establecer, mantener, desarrollar y perfeccionar la “socialización”, se
establecerán y se modificarán por acuerdo de las asambleas o municipalidades.
Nadie puede
alegarnos la imposibilidad de la magnífica administración de este nuevo orden
de cosas. Cuando se alega que muchos no querrían trabajar, desconocen que
subsistiría siempre una fuerza social organizada —superior al individuo— que
evitaría el desorden. Esa fuerza social la constituyen las asambleas
industriales —que vendrían a ser los verdaderos propietarios— y las
municipalidades.
Esa fuerza
social será eterna; (el pueblo es eterno), siempre renovada, por la vida y por
la muerte. El sentimiento de herencia, como una previsión para los hijos
resultaría innecesario, pues la fuerza social, inteligente proveerá
perpetuamente al bienestar común, sin privilegios, sin injusticias, sin
retardo.
El mayor y
más violento desarrollo de la educación, de la cultura, de la moral, del
sentimiento de solidaridad, serán los factores —virtudes determinadas e
ineludibles— que precipitarían “a la sociedad nueva” a la perfección de su
sistema, sin dejar lugar, a ningún momento de vacilación, de caos, ni de
desorden de ninguna naturaleza.
El
sentimiento al desarrollo de la cultura, de la moral y solidaridad, es ya un
factor introducido en todas las actividades humanas que es precisamente el
motor que hoy nos empuja a la transformación social, y que al triunfar se
alimentaría de nuevos bríos, de más impetuosos e incontenibles deseos de más
perfección, para cumplir y realizar su magnífica misión.
Estamos,
pues, a salvo de las incertidumbres de que nos habla nuestra ignorante e
incapaz burguesía, gobernante y explotadora.
La oposición
que opone y oponga la burguesía a la marcha de este movimiento es lo único que
producirá choques dolorosos. Pero la burguesía que se embarque en el
movimiento, demostrará inteligencia y moral, y evitará desgracias. ¿Ocurrirá esto?
Es de esperar
que cada socio o socia de la Federación procure comprender perfectamente toda
la intención de estas ideas expuestas en este folleto y de la gran felicidad
que traería para el país el que estas ideas se conviertan en ley, por la
voluntad del pueblo entero. Así terminaría la guerra social en que nos obligan
a vivir los explotadores.
La ley actual
permite “confiscar” o adquirir como “propiedad nacional”, lo que se necesite
para el progreso social del estado, pagando al “propietario particular” lo que
justamente se estime o se convenga.
Nuestra “nueva
ley” vendría a confiscar toda la “propiedad particular” tierras, casas,
fábricas, etc., (lo que nosotros llamamos “socializar”, pero NO SE PAGARIA
NADA, porque sería innecesario desde el momento en que en el “nuevo estado de
cosas”, todo estaría previsto para que a nadie le faltara su parte de
felicidad.
Si la
sociedad vende toda su producción y reparte entre los productores el fruto de
la venta, nadie sufrirá necesidades.
Además, “socializar”
es poner al servicio de la sociedad toda entera, todo aquello que a los
propietarios particulares sea excesivo, superfluo e innecesario a su bienestar
particular y en cambio útil al bienestar de la sociedad de la cual forma parte.
Sólo podrá
acordarse “indemnización” pagable a plazo con el mismo producto de la industria
respectiva, a accionistas residentes en el extranjero en pueblos no
socializados.
Pagar una “indemnización”
sin verdadera justicia, sería dejar en poder de los “indemnizados” riquezas
sobrantes, inútiles, sin beneficio para nadie. Valdría lo mismo no socializar.
Los
acreedores residentes en el país, que necesitaren sus créditos, a juicio de la
respectiva asamblea, y los residentes en el extranjero en naciones no
socializadas, serían indemnizados por la sociedad.
No tememos
que el “estado obrero” fuera a hacer más mala administración que el “estado
burgués” cuya incompetencia nadie discute, por estar a la vista.
El trabajo
sería obligatorio para cada persona habitante de la nación, considerada apta
para trabajar, y quedando a su elección la calidad de trabajo. La estadística
señalará dónde sobren o falten brazos para corregir el defecto.
Las asambleas
y municipalidades tomarán las medidas necesarias para “suplir” o realizar
aquellos trabajos más precarios en que pudiera faltar trabajadores o voluntad.
Siendo
obligatorio el trabajo, y suprimidas las industrias o funciones innecesarias en
un “estado socializado”, cuyo funcionamiento es mucho más fácil y más simple
que en el “estado burgués”, se comprende que habría abundancia de brazos y
motivaría por lo tanto una jornada mucho más corta de labor. El aumento de la
maquinaria en todas las industrias producirá más felicidad todavía.
Con voluntad,
con inteligencia y amor, nada hay ni difícil ni imposible.
Ahora bien,
¿qué acciones de detalle nos corresponde realizar, en la actualidad para “socializar
el estado burgués”?
¿Presionar a
la burguesía para que ella legisle en ese sentido? ¿Agitar la huelga general?
¿Preparar un movimiento revolucionario? ¿Esperar que se cumplan las promesas
burguesas?
En parte todo
esto, pero por sobre todo perfeccionar la organización que nos capacite para la
huelga general triunfante: y
Pretender la
mayoría parlamentaria para hacer la ley:
Sólo estas
DOS FUERZAS: la huelga y la ley —derivada de nuestro voto— puede darnos la
moderna organización social que a la ligera hemos bosquejado en estas líneas y
que pondría término definitivo a la injusticia, al privilegio, a la miseria
material y moral, a la explotación, a la esclavitud, al vicio, a la
prostitución, a la delincuencia, etc.
Pero como
hemos dicho antes, si la burguesía entraba la legalidad parlamentaria, el
pueblo debe dictar sus leyes por medio de la huelga general y estableciendo la
dictadura de la organización hacer cumplir sus resoluciones.
Razonar sobre
todo esto que queda dicho, es acercarnos a su realización.
Queremos,
pues, en resumen, federados y socialistas, abolir la “causa” de la injusticia,
de la miseria, de la esclavitud, del vicio, etc. —que es la propiedad privada—
para que TODOS gocen en perpetuo bienestar y tranquilidad la felicidad que a
cada cual le permita gozar su propia inteligencia, en una sociedad que no
entrabe el goce.
A modo de
estudio y propaganda, ofrecemos a nuestros lectores y federados, un proyecto de
lo que a nuestro juicio podría ser la NUEVA CONSTITUCION DE CHILE, que ojala en
todas partes haya quienes lo estudien y lo perfeccionen, para que cuando la
Federación Obrera de Chile tenga suficiente capacidad, pueda hacerlo ley de la
República. He aquí el
PROYECTO DE CONSTITUCION
de la República Federal Socialista de Chile
Bases fundamentales
1.
Constituyen el estado chileno, las Asambleas industriales y municipalidades que
organiza esta ley, en los territorios municipales establecidos o que se establecieren
dentro de los límites actuales de la República.
2. Todos los
habitantes de la República, mayores de 18 años, de ambos sexos, nacionales y
extranjeros, tienen derecho a formar parte de sus respectivas asambleas y a
cooperar en la administración social de la República, dentro del radio que la
ley le señale.
3. La suprema
Soberanía del Estado reside en las “Asambleas Industriales”, “Municipalidades”
y “Asamblea Nacional”, en la forma que establece y determina esta Constitución.
4. Nadie
puede ser privado del ejercicio de sus derechos, que son iguales para todos los
habitantes, sino por las razones que establece esta ley.
5. Los
acuerdos de la “Asamblea Nacional” ratificados por el voto general, son las
leyes de la República.
6. Los
acuerdos de las Municipalidades, ratificados por el voto general son las leyes
del respectivo territorio.
7. En la
República Federal Socialista de Chile, sólo hay “propiedad social” administrada
por la “Asamblea industrial”, por la “Municipalidad” y por la “Asamblea Nacional”
en las formas establecidas en esta Constitución.
8. No
constituye “propiedad social”, los útiles y enseres de su uso privado de cada
persona o familia.
9. Es
propiedad social la tierra y sus productos, la manufactura, la habitación,
medios de producción, elementos de servicios públicos, transportes y cuanto no
sea de inmediata utilidad o uso individual.
10. Cada
municipalidad llevará un inventario de toda la propiedad existente dentro de su
territorio, detallando aparte lo que se clasifique como de servicio público.
De las “Asambleas Industriales”
11. Para los
efectos de administración y gobierno de los intereses sociales y económicos de
la República Federal Socialista de Chile, el estado se constituye de “Asambleas
Industriales”.
12.
Constituyen una “Asamblea Industrial” todo el personal de obreros y empleados
de cada faena industrial establecida o que se estableciese en cada sitio de la
República.
13. Todos los
elementos inmediatamente dependientes de cada Asamblea Industrial, o sección,
constituyen la “propiedad social” que administra cada municipalidad en lo que
no intervenga la Asamblea Industrial.
14. La
Constitución establece, por ahora, la siguiente clasificación de Asambleas
Industriales:
15. Asamblea
Industrial “de producción” a la que pertenece todo el personal ocupado en las
industrias extractivas de la tierra, del aire o del mar. (Agricultura, minería,
pezca, caza, incluyendo ganadería).
16. Asamblea
Industrial “de manufactura”, a la que pertenece todo el personal que usa en el
trabajo como materia prima los productos extractivos.
17. Asamblea
Industrial “de alimentación” formada por todo el personal que prepara artículos
alimenticios para el consumo.
18. Asamblea
Industrial “del transporte”, a la que pertenece todo el personal que se
relaciona con la movilización en general; (ferroviarios en general; marítimos,
personales de bahía o puertos, estaciones, carreteros, cocheros, choferes,
tranviarios, etc.). (Se excepcionan los que en estas condiciones trabajan
dentro de un establecimiento, que formaría parte de la asamblea del
establecimiento.
19. Asamblea
Industrial “de la distribución o colocación de los productos” a la que
pertenece todo el personal de almacenes, oficinas o bodegas que intervenga en
la colocación o cambio de la producción en general. Siempre tomando en cuenta
la parte final del párrafo anterior.
20. Asamblea
Industrial “de servicio público” subdividida en secciones profesionales según
las poblaciones, formada por todo el personal de servicios municipales o
nacionales.
21. Asamblea
Industrial “indeterminada” de oficios varios, formada por las personas que no
pueden ingresar a otras, y en los pueblos pequeños donde haya personal
industrial que no resulte constituirse en asamblea determinada.
22. Cada
Asamblea Industrial, al constituirse nombrará su Comité Administrativo,
compuesto de un secretario general, uno de actas, uno de comisiones, tesorero y
cajero, y cuatro vocales asesores. Se nombrará presidente para cada sesión.
23. Cada
Asamblea Industrial es soberana para administrar y legislar sus propios
intereses, sin que sus resoluciones sean obligatorias fuera de la jurisdicción
que le corresponda.
24. Cada
Asamblea Industrial se hará representar en la Municipalidad por delegados, en
proporción de uno por cada 100, 500 ó 1.000 personas según sea la importancia
del territorio municipal.
25. Cada
Asamblea Industrial reglamentará las condiciones de su respectiva actividad.
Nombrará todo su personal administrativo que necesite el desarrollo del trabajo
y según lo resuelva en cada ocasión que sea necesario; fijará precios,
condiciones, salarios, horarios, etc. (Mientras no se suprima la moneda como
signo o valor de cambio).
26. En lo que
sea necesario procederá de acuerdo con otras asambleas industriales.
27. No se
fraccionará una Asamblea Industrial, cuando en un establecimiento hubiere
distintos trabajos, cuya clasificación pudiera separarse, siempre que ellos
concurran al fin principal de la industria. Por ejemplo, en establecimientos
mineros, o haciendas, los transportadores, los mecánicos, empleados de almacén
de instrucción, etc., que residan o trabajen en el establecimiento o sección;
en las “manufacturas” u otras, los elementos diferentes al fin de la
manufactura formarán parte integrante de la asamblea del establecimiento o
región.
28. La
Municipalidad de acuerdo con las asambleas industriales, en cada caso y región,
reglamentará la organización de las asambleas industriales, para su
simplificación, perfección y mejor funcionamiento.
29. En
poblaciones pequeñas, distintos ramos de manufactura, pueden formar una sola
asamblea; así de alimentación, de transportes, etc. Aparte de la “Indefinida”.
30. Las
mujeres y los hombres inhabilitados para el trabajo, residentes dentro del
radio de una asamblea industrial, tomarán parte en las asambleas que elijan
delegados al municipio y cuando traten asuntos ajenos al orden interno del
trabajo, como ser instrucciones a los delegados o comisiones especiales,
justicia, instrucción, bienestar social, salud pública.
31. Cada
Asamblea Industrial nombrará TRIBUNALES JUDICIALES, para juzgar y castigar las
faltas, delitos o crímenes que se cometan por algunos de sus miembros o
personas que viven dentro de la jurisdicción de la Asamblea. Habrá tribunales
judiciales de primera y segunda instancia. La asamblea en pleno, puede ser
también un tribunal supremo si así lo acuerda según los casos. Un reglamento
dispondrá el modo de funcionar de estos tribunales.
32. Cada
Asamblea Industrial arbitrará los medios y recursos que necesite para el
cumplimiento y realización de sus resoluciones.
33. Cada
asamblea industrial, cooperará al cumplimiento de los acuerdos municipales y de
la Asamblea Nacional.
34. Cada
Asamblea Industrial, o conjunto de asambleas, según los casos, para su mejor
funcionamiento, nombrará las siguientes comisiones:
De
organización y vigilancia sobre las distintas secciones del trabajo; de
legislación industrial; de salarios, horarios, reglamentos de trabajo y rentas
sociales; de colocación de la producción; de relaciones y perfeccionamiento de
la acción industrial; de justicia; de bienestar social, higiene, construcción y
recreos; de salud pública particular y moral; de instrucción primaria.
35. Las
asambleas industriales que perciban rentas contribuirán con un tanto por ciento
a la caja municipal según las necesidades generales de cada comuna y la
expansión de los servicios que se acuerden.
36. Una misma
asamblea industrial puede subdividirse en secciones, si una mejor
administración así lo aconseja. Entonces usará sus títulos a saber: Asamblea
Industrial, “tal”, región “tal”, sección “tal”, de tal ciudad, pueblo o región.
(Por ejemplo, un pintor cuando trabaje en talleres de pintura, pertenecerá a la
Asamblea Industrial de la “manufactura”, sección pintores —si trabaja en
transporte—; a “Asamblea de Transporte” —si es una mina, hacienda, etc., a la
de “Producción” etc.; así se procederá en cada caso).
37. Ningún
habitante de la República de ambos sexos, puede alegar razón para estar
excluido de una asamblea industrial, salvo certificado de incapacidad absoluta,
mayor edad o castigo.
38. Los
exceptuados del trabajo por razones de mayor edad, conservan sus derechos en
sus respectivas asambleas.
De la Municipalidad
39.
Constituyen la Municipalidad los delegados nombrados al efecto por cada
asamblea industrial o sección, establecida dentro de cada territorio municipal.
40. Habrá una
Municipalidad en cada región que determine la Asamblea Nacional, y en su
ausencia el Comité de Administración Nacional o un Congreso Regional de
representantes de Municipalidad o asambleas industriales.
41. La
Municipalidad administra como propietaria todos los intereses sociales de su
región y controla la administración industrial.
42. Cada
Municipalidad se subdividirá en las siguientes comisiones: De servicios
públicos, ornato, higiene, caminos; de educación, cultura, moral, recreo y
fiestas; de distribución de los productos para el consumo de la población; de
justicia y relaciones sociales; de hospitales y medicina; de legislación y
organización; de ejecución de las resoluciones; de estadística, censo y
habitaciones; de recursos y rentas.
43. Un
reglamento establecerá el funcionamiento de las comisiones y de la
Municipalidad para mejor comprensión de esta Constitución.
44. Cada
Municipalidad se ocupará de los asuntos generales que interesen al bienestar de
los habitantes de su respectivo territorio. Las comisiones proponen y redactan
las leyes que deben discutirse y resolverse.
45.
Centralizará, reducirá, simplificará y perfeccionará la organización industrial
de su territorio en todo aquello que aumente el beneficio, bienestar y
comodidad de la comunidad.
46. El
progreso, cuidado y perfección de la habitación debe ser una atención
preferente de cada Municipalidad, en cuya tarea ayudarán las Asambleas
Industriales.
47. Las
rentas municipales se constituyen del porcentaje que paguen las Asambleas
Industriales y de lo que produzcan los servicios públicos de su cargo. Mientras
fuere necesario, las Municipalidades cobrarán arriendo por las habitaciones de
su dependencia.
48. Cada
Municipalidad contribuirá a los gastos nacionales.
49. Los
delegados a la Municipalidad mantendrán continuo contacto y comunicación con su
Asamblea respectiva.
50. Cada
Municipalidad determinará la organización, ubicación y numero de almacenes,
manufacturas o fábricas destinadas a proveer a la población de artículos de
consumo y uso.
51. En cada
población propiamente tal, habrá una Municipalidad, siempre que no sean
poblaciones industriales separadas por cortas distancias.
52. En las
regiones industriales donde estuviere desparramada la población, la ley
determinará la forma de constitución de la Municipalidad. (Párrafos 6 y 40).
53. En el
territorio municipal donde no pudiere organizarse más de una asamblea
industrial, a ella se agruparán a modo de secciones los grupos que no tuvieren
afinidad, cuando no puedan constituir una asamblea. En estos casos todo ese
conjunto elegirá la Municipalidad.
De la Asamblea Nacional
54.
Anualmente, a lo menos, se reunirá la Asamblea Nacional, en la ciudad y fecha
que acuerde la anterior.
55.
Constituyen la Asamblea Nacional, un delegado por cada territorio municipal que
tenga hasta 10 mil habitantes. Los territorios que tengan más de 10 mil
habitantes enviarán un delegado más, por cada 10 mil o fracción superior de 5
mil. Estos delegados se eligen en votación directa por las más altas mayorías.
56. La
Asamblea Nacional legisla sobre los asuntos de interés general a todo el
territorio de la República, especialmente sobre: ferrocarriles y servicios
nacionales y extranjeros; navegación; organización de la producción,
distribución y cambio, relaciones exteriores; estadísticas, generalidades sobre
instrucción y organización de todos los servicios nacionales.
57. La
Asamblea Nacional nombrará un COMITE DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL, encargado de
ejecutar sus resoluciones, cuyo número fijará cada asamblea y que deberá
presentar una memoria a cada Asamblea Nacional de los trabajos realizados, de
los que no se alcanzaron a realizar y propondrá lo que estime conveniente.
58. La orden
del día de esta Asamblea Nacional, la organizará el Comité de Administración
Nacional con los elementos que le proporcionen las municipalidades y las
asambleas industriales hasta 30 días antes de su reunión.
59. La
Asamblea Nacional debidamente ilustrada y documentada, organiza la producción e
intercambio en general y centralizará, simplificará y perfeccionará la
organización industrial y municipal, en cada caso en particular, que fuere
innecesario al mayor beneficio nacional y particular y a la mejor perfección de
la organización social del país.
60. La
asamblea organizará el presupuesto respectivo, con las rentas que le
proporcionen las municipalidades y los servicios públicos de su dependencia.
61. Toda
resolución fundamental de la Asamblea Nacional, debe ser ratificada por el voto
general correspondiente antes de entrar en vigencia. El Comité de
administración nacional tramita los votos generales.
62. El Comité
de Administración Nacional es cuerpo ejecutivo y administrativo y funcionará
con las siguientes comisarías nacionales: De servicios públicos nacionales;
(comunicaciones en general, salud e higiene, prisiones): De movilización,
(tierra, mar, aire); producción, distribución y cambio; de relaciones,
estadística; de instrucción, moral y cultura; de rentas nacionales, (mientras
sea necesario); de comercio o intercambio internacional.
63. Un
reglamento especial detallará el radio de acción de estas comisarías.
64. Estas
comisarías tienen por objeto producir economía y simplificación en la atención
y extensión de los servicios públicos generales y con la condición de la
organización de modo que perfeccionen la comodidad y economía en general del
país e informar y proponer medidas que perfeccionen la organización social del
estado.
65. El Comité
de Administración Nacional, nombra el personal necesario de estas comisarías y
su reglamentación conforme a los acuerdos de la Asamblea Nacional.
66. Las
municipalidades proporcionarán a estas comisarías todos los datos que fueren
necesarios para constante perfección de la organización social nacional.
67. El orden
de relación es el siguiente: El Comité de Administración Nacional se dirige a
la Municipalidad y éstas a las asambleas industriales y viceversa.
68. El
Secretario General de cada “comisaría”, es el jefe de la Comisaría, y tiene
acceso informativo en las sesiones del Comité de Administración Nacional.
Disposiciones generales
69. El
trabajo es obligatorio para todo habitante de la República, mayor de 18 años,
declarado hábil para el trabajo por la comisión de “legislación y organización”
de cada Municipalidad.
70. Cada
persona es libre para escoger el trabajo que le agrade y hecha esta elección
debe incorporarse a la asamblea industrial que le corresponda.
71. Es
obligatoria la asistencia escolar hasta los 18 años. El amor a la instrucción y
al saber, debe ser el culto preferente de todos los habitantes.
72. La
instrucción primaria estará a cargo de las Asambleas Industriales.
73. La
instrucción secundaria industrial o superior, a cargo de las Municipalidades.
74. La
instrucción universitaria y normal a cargo del Comité de Administración
Nacional.
75. Habrá una
Comisaría Nacional de instrucción que entenderá en programas, en útiles, en
ubicación y todo medio favorable al progreso de la instrucción.
76. Sólo en
el caso que una persona sea castigada a prisión queda privada de sus derechos
electorales mientras dura la prisión.
77. Los
establecimientos penales estarán a cargo de cada Municipalidad, o Comité de
Administración Nacional, y sólo se admitirá en ellos los penados por los
tribunales de las Asambleas Industriales.
78. En Chile
no hay pena de muerte y ningún castigo puede pasar de un año de prisión.
79. Los
residentes de crímenes cuyo examen médico acuse una anormalidad incurable serán
recluidos en “casas de salud” especiales por el tiempo que el médico haya
aconsejado.
80. Los
establecimientos penales serán talleres de trabajo, o departamentos anexos a
fábricas, en las condiciones que establezca cada Municipalidad o el Comité de
Administración Nacional.
81. La
comisión de estadística de cada Municipalidad y la comisaría nacional de
relaciones y estadística, cuando sea necesario hará público cuando “falten” o “sobren”
brazos en alguna Asamblea Industrial, en la forma que sea más útil al efecto
que se busque, de movilizar personal en sentido determinado.
82. Toda
persona que reciba nombramiento de las asambleas o municipalidades ejercerá sus
funciones mientras no sea renovado su nombramiento y debe dar cuenta seguida a
su respectiva institución.
83. Habrá
reunión de Asamblea Nacional de una industria determinada, cuando sea necesario
y así lo resuelva la Asamblea Nacional.
84. Toda
persona que ingrese al territorio de la República, a los treinta días de su
avecindamiento esta obligada a cumplir las leyes de esta nación. Si rehusare
tendrá 30 días más para resolverse o abandonar el territorio.
Disposiciones transitorias
86. Se
elegirá en el acto una persona que presida la sesión.
87.
Inmediatamente por votación entre todos los presentes se procederá a elegir el
Comité Administrativo que establece el párrafo 22.
88. En
seguida se elegirán los delegados a la Municipalidad (párrafo 24).
89. En
seguida se nombrará el personal de Administración conforme a lo dispuesto en
los párrafos 33 y 35 de esta Constitución.
90. En
seguida se determinará la forma del funcionamiento sucesivo de la asamblea
(días, horas, local), para el cumplimiento de esta Constitución y de su misión,
nombramiento de comisiones, etc.
91. En la
sesión constitutiva de cada Asamblea Industrial, no tomará parte como
asambleísta ninguna persona que hasta ese momento haya tenido el título de
propietario, pariente inmediato de él o empleado superior, si la asamblea no
determina lo contrario, después de cumplidos los cuatro primeros puntos del
objeto de la reunión. (86 a
89).
93. Se
iniciará la reunión presidida por el que en ese mismo acto designe la reunión.
Acto continuo se elegirán: un secretario general o de relaciones, uno de actas,
uno de comisiones.
94. En
seguida se nombrarán las comisiones que establece el párrafo 42.
95. En
seguida se dispondrá todo lo conveniente al sucesivo funcionamiento de la
Municipalidad.
96. Un
decreto especial, emanado del mismo poder que dicte esta Constitución
establecerá los NUEVOS TERRITORIOS MUNICIPALES y el sitio en que celebrarán su
sesión constitutiva.
99. Desde el
día de la promulgación de esta ley todas las municipalidades y policías en
ejercicio se encargarán de darle amplia publicidad y preparar a los habitantes
para su cumplimiento, repartiendo ejemplares de la ley y haciéndolos leer en
todos los establecimientos.
100. El poder
nacional que dicte esta ley determinará otras condiciones de publicidad, sin
perjuicio de la acción que realice la Federación Obrera de Chile, cuya
existencia terminará con el estado social burgués, para dejar su sitio al
Imperio de esta Constitución.
101. Las deudas
al extranjero contraídas por instituciones anteriores o particulares hasta la
promulgación de esta ley, serán atendidas como lo determine la Asamblea
Nacional.
102. En las
industrias y otros establecimientos socializados que hubiere accionistas residentes
en el extranjero, serán indemnizados, con la devolución del capital invertido
que saldaren, descontados los dividendos pagados, sin interés, en la forma que
lo determinen las respectivas asambleas.
103. Cada
municipalidad resolverá sobre el servicio de policías y fuerzas armadas
conforme lo determine la Asamblea Nacional.
104.
Organizaciones religiosas, políticas, científicas, etc., tendrán libertad de
acción mientras no atenten contra esta Constitución.
105. Queda
prohibido absolutamente la fabricación, comercio y tráfico de alcoholes de
consumo y licores.
106. La
reforma de esta Constitución sólo puede hacerse por una Asamblea Nacional de
delegados directos de cada Asamblea Industrial, elegidos al efecto, y por el 65
por ciento de los votos, ratificados por el voto general.
Algunos comentarios breves
Creemos que
después de leído este proyecto, bien vale la pena, refundir los frutos que
produciría, en algunas líneas.
Hemos
establecido en el proyecto la “Asamblea Industrial” como la primera unidad de lo
que sería el FUTURO ESTADO SOCIAL, pues, actualmente tenemos en las
aglomeraciones de cada industria, y de la organización obrera, la base de lo
que sería cada “Asamblea Industrial”.
Nacionalizado
o “socializado” todo el estado y todo cuanto existe, ninguna forma de
organización mejor preparada, para administrar la parte de propiedad que le
corresponda, y para reflexionar las condiciones de la industria que la “Asamblea
Industrial” constituida por los mismos que trabajan, dirigen y administran.
Si el Estado
se compone de un conjunto de “Asambleas Industriales”, y dentro de ese estado
quedan todos los elementos sociales que siempre lo han compuesto ¿por qué se
temería un empeoramiento de las condiciones de vida?
Siendo toda
la masa de la población trabajadora la administradora de toda la propiedad
social, es natural que el trabajo en todas sus actividades resurgiría y se
perfeccionaría, aliviando las actividades y mejorando inmensamente las
condiciones de vida.
Poner en
manos, íntegramente, de la masa de la población trabajadora todos los elementos
para que ella misma se dé toda la felicidad a que aspira, es por cierto, lo que
hay que hacer.
Por esto este
proyecto pone en manos de la “Asamblea Industrial” todo el máximo de acción, de
poder y de elementos que la ayuden a progresar, sin que nunca más después pueda
verse privada de ellas.
Que la
instrucción primaria esté en sus manos a su arbitrio, es darle la base
constitutiva de la inteligencia, y dependiendo de ella el municipio, tendrá más
acción en el terreno de la instrucción.
Que
administre y que dirija directamente la producción, es suprimir definitiva y
totalmente la explotación y la esclavitud con todos los horrores que
actualmente sufrimos.
Darle a la
Asamblea Industrial, sólo a ella, la facultad de nombrar los “tribunales
judiciales” es poner en manos de la masa de la población todo el poder de la
justicia social, que sería rápida y bien administrada, y por lo tanto es
suprimir toda la infamia que en hombre de la justicia ha sufrido la humanidad.
Dar a un
conjunto de Asambleas Industriales, el derecho de elegir las Municipalidades,
es poner en sus manos los elementos de aumentar su Bienestar en la
administración de todo aquello que sea de interés general de cada región.
Componer la
Municipalidad de los propios elementos de trabajo, es mejorar el bienestar
social de cada población.
Ese sería el
único y verdadero gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
Hacer
depender de la Asamblea Industrial la administración nacional en lo que sea
necesario, es quitar todo peligro de gobierno centralizado.
Esta
organización es la fuerza que hará que en todas partes haya felicidad.
Esa forma de
organización tiene la virtud de tener en su poder todos los elementos para
corregir inmediatamente que se note un error.
Que todo el
mundo trabaje a su gusto y viva a su gusto. ¿Habrá algo más admirable? ¡Si nos
repiten que el trabajo es una virtud, que nadie quede sin gozar de esta virtud!
La Federación
Obrera de Chile, tendrá dentro de poco, en sus manos, el poder de reunir los
elementos necesarios para organizar a Chile, en la forma que lo propone este
proyecto que hemos presentado a los lectores.
Inteligencia
no faltará, porque nunca le faltó a la Humanidad para coronar sus empresas.
La diferencia
de administración de un “Estado socialista” a un “Estado burgués” es
fundamental y totalmente diferente. Necesita otro cerebro.
Los
trabajadores, empleados, técnicos, pequeños industriales o comerciantes al
encontrarse libres de la grosera y despótica explotación de que fueron víctimas
secularmente, despertando a vivir una nueva forma de organización social,
desenvolverán prodigiosamente su inteligencia para ponerla al servicio del
nuevo orden de cosas.
Los
administradores, jefes, directores técnicos de las industrias, ¿acaso no son
hoy asalariados? pues, toda esa gente tendría a honor cooperar en un régimen
nuevo, libre de la oprobiosa organización burguesa y cooperaría con su
experiencia a la perfección de la nueva sociedad.
¿Estaremos
cerca de una organización de esta naturaleza?
Todo
dependerá de la intrepidez del proletariado. que hoy parece dispuesto a
terminar con su esclavitud.
La Federación
Obrera de Chile, que es la fuerza vital, y que tiene en su programa esta
aspiración de perfeccionamiento y libertad, habrá de orientarse bien pronto a
escoger y utilizar todos los medios de que pueda disponer para llegar cuanto
antes a la “socialización” de esta República.
Medios de socialización
La fuerza o
la revolución con todas sus violencias no habrá de ser el único medio de que se
pueda valer el proletariado organizado para expropiar el régimen capitalista y
reemplazarlo por una organización comunista en que se pueda vivir libre de
todas las desgracias que desencadena la mala organización social.
Hay también
otros medios, como ser la huelga parcial o general, y el boicot.
Una huelga
que paralice las industrias vitales del país y que produzca como triunfo la
intervención, el control y participación en su administración de los obreros
organizados, puede ser un paso directo para llegar a la dirección absoluta de
las industrias por la organización obrera.
Los obreros
de los ferrocarriles, deben tener en sus manos la dirección y administración de
los ferrocarriles. Los obreros de los transportes marítimos y demás terrestres
deben tener bajo su dirección igualmente los transportes.
Los obreros
de todas las industrias, que son la vida material y moral del pueblo, deben
tener en sus manos la dirección de ellas.
La actual
acción de educación de la masa popular, que se hace desde el seno de todos los
Consejos Federales, debe dirigirse a capacitar a la masa obrera para dirigir la
vida industrial, comprendiendo en todo su alcance el proyecto de la nueva
Constitución Socialista de Chile.
De las
cámaras legislativas nada, absolutamente nada se puede o se debe esperar. Las
cámaras compuestas de burgueses explotadores del pueblo jamás permitirán que
triunfe una mayoría obrera ni menos que se hagan leyes que efectivamente
produzcan el permanente bienestar que necesitan las multitudes trabajadoras.
Los burgueses
harán leyes que nos engañen o que nos entretengan, pero nunca harán leyes que
de veras nos beneficien. De esto estemos absolutamente ciertos.
Entonces nada
podemos ni debemos esperar de aquellas gentes.
Todo el
bienestar que queramos debemos confiarlo a nuestra fuerza organizada.
Este proyecto
de Constitución que entregamos a la consideración popular no será ley jamás por
un parlamento burgués.
Es la
Federación Obrera y todas las organizaciones de lucha quienes deben
constituirse en Congreso y hacerla ley y en seguida trabajar por su realización
imponiéndolo con la fuerza y la violencia de la huelga general que inmovilice
las funciones y la vida del estado hasta que sea reconocido como ley de la
nación.
El pueblo es
una autoridad superior al Congreso y al gobierno, puesto que es el pueblo quien
lo elije. Si el pueblo es burlado por legisladores gobernantes. el pueblo debe
tener la autoridad de legislar y gobernar directamente por otros órganos que
los actuales Si Congreso y gobernantes son órganos envejecidos, sean en el
porvenir los Consejos Federales los órganos de gobierno, tal como los crea el
proyecto de Constitución que dejamos redactado.
La dictadura del proletariado
Actualmente
vivimos bajo una permanente y rigurosa dictadura burguesa que nos obliga a
vivir desnudos, hambrientos y esclavizados.
La dictadura
del proletariado significa obligar a la burguesía a someterse a la voluntad del
pueblo que no admite ser ni explotado ni oprimido.
Asegurada una
organización de modo que no pueda volver a imperar el régimen de explotación,
la dictadura del proletariado cesará por sí sola.
Tenemos el
derecho natural de hacer respetar por la fuerza de nuestra organización nuestro
derecho a vivir libre de toda clase de esclavitud.
Nadie tiene
derecho a esclavizarnos.
NO HAY NADA
IMPOSIBLE para la voluntad del hombre; descubrió el vapor, la electricidad, la
mecánica, la radiografía, la aeronavegación, etc. Todo lo que quiera lo hace
ahora el hombre organizado que busca la manera de organizar la vida de modo que
solo produzca felicidad y amor.
Establecer la
felicidad social bajo una base de perfecta justicia y amor, es mucho más fácil
que descubrir y explicar la radiografía, la mecánica, etc.
Todo
consistirá en que un pueblo unido lo quiera. Y esta hora está por llegar.
¿Le agrada a
Ud. todo esto que está aquí escrito? ¿Cree que estas ideas pueden realizarse en
beneficio para todos? Pues, coopere, como pueda, para que su realización sea
pronto.
¿Es usted
obrero o empleado? Asóciese en el Consejo Federal que le corresponde. Si está
ya asociado, preocúpese más del progreso de su consejo.
¿Es usted
industrial o comerciante que trabaja usted mismo con poco capital? Asóciese al
Consejo Federal que le corresponde o fúndelo si no existe.
¿Es usted
profesional o vive de algunas pequeñas rentas? Busque o pregunte cuál será el
sitio que le corresponde en la organización.
¿Es usted un
capitalista, que encuentra justicia en estas ideas y quiere su triunfo? Haga
que todos sus obreros y empleados se asocien y comprendan la misión de estas
ideas.
Todos los
hombres y mujeres, ricos y pobres, que no estén desmoralizados pueden cooperar
a la perfección de la sociedad humana que es a la que aspiramos los proletarios
organizados.
Quien no
quede satisfecho con “esto” busque en la organización o en la lectura, mayor
conocimiento.
¿Cuál es su
deber después de haber leído y RELEIDO estas líneas? Conversar sobre ellas y
hacer que otros y otras las lean y las propaguen igual que usted.
Ser consecuente
Si todos los
obreros federados fueran consecuentes con reforzar su propia obra en donde
quiera que se manifieste, más pronto veríamos caer este sistema de vida que
tanto detestamos.
Ya no es sólo
necesario que seamos rectos con todos los deberes que tenemos para con nuestra
Federación; que propaguemos nuestra prensa que es la propulsora de todos
nuestros progresos; no basta sólo eso, es necesario que TODAS NUESTRAS COMPRAS,
por insignificantes que ellas sean, las hagamos en las cooperativas obreras a
objeto de afirmar nuestras iniciativas, y llegar a eliminar un día a los
comerciantes sin entrañas que hambrean nuestras familias.
“Para qué nos federamos”
Muchos SABEN
para qué nos federamos, pero muchos también NO SABEN para qué se federan.
Nos federamos
para cumplir el siguiente programa:
1º— Para aumentar
nuestra inteligencia en unión con todos nuestros compañeros y compañeras;
2º— Nos
federamos para estar unidos todos los que sufren la explotación y por medio de
la unión que hacemos los federados, impedir, con unión y con inteligencia, que
los capitalistas gobernantes continúen arruinando nuestra existencia con tanto
despotismo;
3º— Nos
federamos, porque la organización federal es la base de la futura y moderna
organización de los pueblos libres de toda tiranía, y porque la organización
federal es el ejército más poderoso de la tierra que marcha conquistando para
todos los seres humanos la verdadera felicidad social;
4º— Nos
federamos, para librarnos de la esclavitud y la desgracia, con que nos matan
los capitalistas;
5º— Las
cuotas que pagamos se destinan en su mayor parte para que las Federaciones
cumplan este programa en bien del pueblo;
6º— La
atención médica es un asunto de segundo orden; y
7º— La
miseria no la podemos remediar en detalles, porque nunca tendríamos fuerza para
ello, por eso hacemos la Federación para concluir con la fuente del mal.
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