sábado, 5 de febrero de 2011

La prisión del Director de nuestro diario...


El Socialista, Antofagasta 19/05/1920
LA PRISION DEL DIRECTOR DE NUESTRO DIARIO COMPAÑERO RECABARREN
Escrito pidiendo sobreseimiento del proceso que se le sigue
Damos a la publicidad el texto de un escrito presentado por nuestro compañero Luis E. Recabarren, a su llegada a Tocopilla, al Ministro Visitador.
Omitimos comentarios pues de la lectura del escrito fluye con absoluta claridad la prueba de que nuestro amigo permanece aún preso, por la acción malévola y sombría de ciertos elemen­tos reaccionarios, enemigos de nuestras organizaciones obreras.
Por las consideraciones que expone, pide se sobresea:
“Señor Ministro:
“Luis E. Recabarren S., en el proceso que se le sigue a V.S. digo:
“Que he sido notificado de la disposición que me encarga reo, en virtud de existir, a su juicio, fundadas presunciones de haber tenido participación en 'delitos perpetrados' que castigan los artículos citados del Código Penal, en el auto que me encarga reo.
“Me permitirá V.S., afirmar (aunque no conozca el sumario) que considero que no puede existir en autos “hechos establecidos” que demuestren plenariamente la existencia, no diré de delitos consumados, pero ni siquiera de la intención de cometerlos, en los cuales yo pueda haber ejercido alguna participación.
“Estoy completamente seguro de que jamás, por ningún medio consciente o inconsciente, he participado en delitos que castigue el Art. 125 del Código Penal, y me atrevo a creer que en autos no puede haber establecido, con hechos fidedignos (salvo informes tendenciosos, faltos de verdad y aconsejados por la pasión de las luchas sociales que se desarrollan en el momento presente), que nadie y menos con mi participación demostrada en ninguna forma haya tenido la intención de cometer semejante delito.
“Para que yo aparezca participando en el delito debe haber autor o autores de culpabilidad ya establecida en autos.
“¿Será posible que V.S. pueda haber encontrado entre los trabajadores, alguien capaz del delito, aun cuando informes ad-hoc pretendieran establecerlo? Encontrar la imposibilidad del delito es cuestión que la seria penetración de V.S. puede establecer.
“Entiendo que el Código Penal establece delito cuando un hecho se verifique o cuando fracasa la intención de realizarlo.
“El Art. 125 del Código Penal castiga los hechos demostrados en los Arts. 121, 122, 123 y 124 del mismo Código.
“No tengo conocimiento ni sé que nadie lo haya tenido, de que alguien se haya alzado a mano armada contra el gobierno, constituido con el objeto de promover la guerra civil, ni pretendido cambiar la Constitución del Estado, o su forma de gobierno, ni tratado de impedir que ejerzan o entren en el ejercicio de sus funciones el Presidente de la República, o los miem­bros del Congreso Nacional, o de los tribunales superiores de justicia. Siendo éstas las únicas circunstancias que establece delito y pena el Art. 125 del Código Penal.
“Evidentemente, señor Ministro, la visual más modesta permite establecer que en Tocopilla se haya podido cometer semejantes circunstancias que concurren en el Art. 125 del Código Penal.
“Ni el Presidente de la República, ni los miembros del Congreso Nacional, ni de los tribuna­les superiores de justicia pueden ser privados de ejercer sus funciones desde ningún punto de Tocopilla.
“¿Cómo, entonces, señor Ministro, podrá haberse establecido en autos un delito de esa naturaleza?
“Considero que el elevado criterio con que V.S. debe mirar los hechos, después de esta exposición, habrá de considerar y establecer que en autos no puede haberse comprobado la comisión o el intento de cometer ese delito que lo pueda facultar para determinar que tengo complicidad en delito alguno. Esto es concreto y no cabe lugar a duda.
“Para mí y para la Federación Obrera, ha sido y será el honrado ejercicio del voto electo­ral, la única fuerza con la cual pretendemos perfeccionar la organización del Estado.
“También dice V.S. que en autos hay mérito para establecer que se ha cometido el delito penado por el Art. 202 del Código Penal, que castiga las sociedades ilícitas por el hecho sólo de su existencia.
“La Federación Obrera de Chile es una Sociedad nacional compuesta de cerca de 200 seccio­nes, establecidas entre Arica y Puerto Montt.
“No hay en Chile y menos en la provincia de Antofagasta un solo hecho concreto y verídico que pudiera permitir a V.S., ni a Tribunal de Justicia alguno, establecer la ilicitud de esta vasta asociación nacional, cuyos estatutos, ley interna que rige a sus asociados, y que acompaño, no pueden caer bajó sanción penal alguna, porque todos los actos que se derivan del estatuto se realizan absolutamente dentro de las garantías que establece la Constitución chilena. La Federación Obrera de Chile realiza acciones que perfeccionan la moral, la educación y la cultura de la clase trabajadora de Chile y una asociación que estos hechos realiza, no puede jamás hacerse ilícita porque la moral y la cultura no conducen nunca a la comisión de actos ilícitos.
“No podrá, tampoco, V.S. derivar de una huelga, acto no penado por ley alguna, en nuestro país, ilicitud para la Federación.
“Hace pocos días ha terminado la huelga en la región carbonífera, sostenida por la Federa­ción y cuya mesa directiva de Santiago conferenciaba con el propio Gobierno para determinar medidas de conciliación.
“Señalar a la Federación Obrera como sociedad ilícita, es transformar la verdad con la inten­ción de atentar contra el derecho de asociación de los trabajadores, que no tienen otro medio para mejorar sus condiciones de vida.
“Ante estas explicaciones y con un nuevo examen razonable de los autos, descartando de ellos la filtración de pasiones propias de los hombres que luchan, pero que la justicia tiene el deber de descartar, me permito confiar que V.S. llegará a establecer que en autos no está lógicamente establecido ningún principio de ilicitud de la Federación Obrera de Chile, y por lo tanto ninguno de sus miembros afectado como delincuente.
“El Art. 467 del Código Penal que castiga la estafa es absolutamente inaplicable en el caso presente.
“La Federación Obrera de Chile está dividida en Asambleas, quienes eligen a pluralidad de votos sus tesoreros y administradores, personal que administra por el máximo de tiempo de un año o que puede removerse a voluntad de la asamblea.
“Cada asamblea es constituida por numerosos socios, que voluntariamente se han congrega­do, y se han obligado a pagar las cuotas que los estatutos y las asambleas establecen.
“El tesorero autorizado por una asamblea para percibir las cuotas e invertirlas conforme al Estatuto, ¿podrá señor Ministro calificarse de estafador por este hecho? Ese es el único caso que se contempla en este proceso.
'El derecho de asociarse sin permiso previo, (Art. 10 (12) de la Constitución chilena), garan­tiza la forma de administración que tiene la Federación Obrera.
Conforme a este derecho constitucional existe la Federación Obrera de Chile, cuyos fines patrióticos puesto que elevan la moral del pueblo, no pueden ponerse en duda por ninguna per­sona que mire con honradez su existencia y su desarrollo.
Imposible será que en autos exista establecido que algún tesorero o administrador de la Federación Obrera haya invertido fondos contraviniendo acuerdos legales de las asambleas o del Estado, único caso que merecería la pena, y digo imposible porque no he tenido conocimiento que ninguna asamblea de la Federación Obrera haya hecho cargos a algún tesorero, de lo cual pueda desprenderse la sanción del art. 467 del Código Penal.
En la forma que he prestado mi declaración ante las preguntas de V.S. veo que la investigación sobre la administración de los fondos sociales penetra en el terreno que a mi juicio lesiona el derecho constitucional de asociarse sin permiso previo.
Si yo como administrador de la imprenta de El Socialista administro los fondos que a ella corresponden, lo hago en virtud de un acuerdo de asamblea de representantes de todas las secciones que constituyen la Federación Obrera en Antofagasta, y esa asamblea me ha autoriza­do para invertir los fondos en la forma que mensualmente he explicado en Balances publicados en el diario El Socialista propiedad de dicha Federación. Mis actos de administrador fueron aprobados recientemente, en marzo pasado por dicha asamblea.
¿Cómo podrá V.S. establecer que existe en autos que se haya cometido este delito y que yo pueda tener participación en él? Creo que V.S. después de un maduro examen podrá ver que detrás de las piezas o instrumentos que figuren en autos, pretendiendo establecer delitos donde no los hay, podrá advertir que es el espíritu contrario a nuestros sentimientos quien levanta una montaña donde sólo existe un oasis.
Señor Ministro: la hora presente en la cual la Fuerza de la Historia, ha embarcado a la Huma­nidad, quizás contra su voluntad, en una sacudida de renovación de sus bases sociales agita a los hombres en un mar de pasiones que los obliga a luchar unos contra otros. Chile es teatro de una parte de esa agitación, porque es parte integrante de la Humanidad y las fuerzas psíquicas que nadie puede evitar lo adhieren al movimiento universal de perfeccionamiento de las institucio­nes. Tan es así que esta fuerza existe, que por primera vez en Chile un candidato a la presiden­cia de la República, el Sr. Arturo Alessandri, nos presenta un programa que es el más grande conjunto de aspiraciones a renovar fundamentalmente las instituciones de Chile. ¿Podrá alguien acusar judicialmente al Sr. Alessandri de subversivo por exponer un programa igual que lo hace­mos nosotros, declarando que lo realizará si alcanza el triunfo?
Este sumario en que me ha envuelto V.S. es parte de esa lucha inevitable.
Los representantes de una tradición pasada se alarman ante el porvenir de renovación y no concibiéndolo con claridad lo atacan.
La Justicia, aunque esté representada por hombres que sienten las influencias de las pasiones que agitan este momento histórico, cumplirá honestamente su misión si logra constituirse como una fuerza directora que eleve las pasiones a la altura en que los hombres puedan conciliar sus encontrados anhelos.
No tomar en cuenta los factores morales al lado de la fuerza honesta de la ley es dejar sin solución el problema que nos agita.
Prolongar este proceso que V.S. puede considerar terminado en cualquier momento, prolon­gar las prisiones que él ha motivado, indudablemente no producirá los fines que se persiguen y en cambio retardará la hora en que se borren definitivamente las asperezas que surjan en toda sociedad que no ha completado su cultura.
¿Podría colocarse el señor Ministro en el caso de que los informes que en autos hayan como antecedentes, sean falsos o deformados por la pasión —que siempre acompaña a los hombres—, hasta colocar como delito lo que es una aspiración lícita? Si así resultara, ¿no sería un error continuar este proceso y prolongar indebidamente prisiones que no tienen razón de ser?
En nombre de estos elevados principios; en nombre de la más honesta interpretación de las leyes, que no están en pugna con la acción judicial severa y generosa, que debe consagrar el santo principio de la armonía social, es que invito a V.S. que logrando alejar de los autos la pasión innoble que haya, con el más elevado criterio que requiere la hora presente, considero legal y digno sobreseer definitivamente este proceso.
Una gran parte del país, por lo menos las familias que constituyen la Federación Obrera, —me lo figuro—, tienen sus miradas puestas en los actos de V.S. esperando surja de ellos el más generoso procedimiento de justicia. Un espíritu de bien entendida nobleza aconseja en la hora actual no prolongar el momento de hacer justicia.
Por tanto:
No pudiendo estar comprobado en autos la comisión de los delitos que pena el Art. 125 del Código Penal, porque es ilógico a la simple vista, que en Tocopilla se pueda cometer esos delitos;
No existiendo hecho concreto alguno que establezca evidentemente la ilicitud que pena el Art. 292 del mismo Código;
No pudiendo establecerse, por las razones expuestas, que pueda aplicarse el Art. 467 del Código Penal, a V.S. pido se digne sobreseer definitivamente este proceso por no haber mérito evidente para continuarlo.
Luis E. Recabarren S.

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