El Socialista, Antofagasta
19/05/1920
LA PRISION DEL DIRECTOR DE
NUESTRO DIARIO COMPAÑERO RECABARREN
Escrito pidiendo sobreseimiento
del proceso que se le sigue
Damos a la publicidad el texto
de un escrito presentado por nuestro compañero Luis E. Recabarren, a su llegada
a Tocopilla, al Ministro Visitador.
Omitimos comentarios pues de la
lectura del escrito fluye con absoluta claridad la prueba de que nuestro amigo
permanece aún preso, por la acción malévola y sombría de ciertos elementos
reaccionarios, enemigos de nuestras organizaciones obreras.
Por las consideraciones que
expone, pide se sobresea:
“Señor Ministro:
“Luis E. Recabarren S., en el
proceso que se le sigue a V.S. digo:
“Que he sido notificado de la
disposición que me encarga reo, en virtud de existir, a su juicio, fundadas
presunciones de haber tenido participación en 'delitos perpetrados' que
castigan los artículos citados del Código Penal, en el auto que me encarga reo.
“Me permitirá V.S., afirmar
(aunque no conozca el sumario) que considero que no puede existir en autos “hechos
establecidos” que demuestren plenariamente la existencia, no diré de delitos
consumados, pero ni siquiera de la intención de cometerlos, en los cuales yo
pueda haber ejercido alguna participación.
“Estoy completamente seguro de
que jamás, por ningún medio consciente o inconsciente, he participado en
delitos que castigue el Art. 125 del Código Penal, y me atrevo a creer que en
autos no puede haber establecido, con hechos fidedignos (salvo informes
tendenciosos, faltos de verdad y aconsejados por la pasión de las luchas
sociales que se desarrollan en el momento presente), que nadie y menos con mi
participación demostrada en ninguna forma haya tenido la intención de cometer
semejante delito.
“Para que yo aparezca participando
en el delito debe haber autor o autores de culpabilidad ya establecida en
autos.
“¿Será posible que V.S. pueda
haber encontrado entre los trabajadores, alguien capaz del delito, aun cuando
informes ad-hoc pretendieran establecerlo? Encontrar la imposibilidad del
delito es cuestión que la seria penetración de V.S. puede establecer.
“Entiendo que el Código Penal
establece delito cuando un hecho se verifique o cuando fracasa la intención de
realizarlo.
“El Art. 125 del Código Penal
castiga los hechos demostrados en los Arts. 121, 122, 123 y 124 del mismo
Código.
“No tengo conocimiento ni sé que
nadie lo haya tenido, de que alguien se haya alzado a mano armada contra el
gobierno, constituido con el objeto de promover la guerra civil, ni pretendido
cambiar la Constitución del Estado, o su forma de gobierno, ni tratado de
impedir que ejerzan o entren en el ejercicio de sus funciones el Presidente de
la República, o los miembros del Congreso Nacional, o de los tribunales
superiores de justicia. Siendo éstas las únicas circunstancias que establece
delito y pena el Art. 125 del Código Penal.
“Evidentemente, señor Ministro,
la visual más modesta permite establecer que en Tocopilla se haya podido
cometer semejantes circunstancias que concurren en el Art. 125 del Código
Penal.
“Ni el Presidente de la
República, ni los miembros del Congreso Nacional, ni de los tribunales
superiores de justicia pueden ser privados de ejercer sus funciones desde
ningún punto de Tocopilla.
“¿Cómo, entonces, señor
Ministro, podrá haberse establecido en autos un delito de esa naturaleza?
“Considero que el elevado
criterio con que V.S. debe mirar los hechos, después de esta exposición, habrá
de considerar y establecer que en autos no puede haberse comprobado la comisión
o el intento de cometer ese delito que lo pueda facultar para determinar que
tengo complicidad en delito alguno. Esto es concreto y no cabe lugar a duda.
“Para mí y para la Federación
Obrera, ha sido y será el honrado ejercicio del voto electoral, la única
fuerza con la cual pretendemos perfeccionar la organización del Estado.
“También dice V.S. que en autos
hay mérito para establecer que se ha cometido el delito penado por el Art. 202
del Código Penal, que castiga las sociedades ilícitas por el hecho sólo de su
existencia.
“La Federación Obrera de Chile
es una Sociedad nacional compuesta de cerca de 200 secciones, establecidas
entre Arica y Puerto Montt.
“No hay en Chile y menos en la
provincia de Antofagasta un solo hecho concreto y verídico que pudiera permitir
a V.S., ni a Tribunal de Justicia alguno, establecer la ilicitud de esta vasta
asociación nacional, cuyos estatutos, ley interna que rige a sus asociados, y
que acompaño, no pueden caer bajó sanción penal alguna, porque todos los actos
que se derivan del estatuto se realizan absolutamente dentro de las garantías
que establece la Constitución chilena. La Federación Obrera de Chile realiza
acciones que perfeccionan la moral, la educación y la cultura de la clase
trabajadora de Chile y una asociación que estos hechos realiza, no puede jamás
hacerse ilícita porque la moral y la cultura no conducen nunca a la comisión de
actos ilícitos.
“No podrá, tampoco, V.S. derivar
de una huelga, acto no penado por ley alguna, en nuestro país, ilicitud para la
Federación.
“Hace pocos días ha terminado la
huelga en la región carbonífera, sostenida por la Federación y cuya mesa
directiva de Santiago conferenciaba con el propio Gobierno para determinar
medidas de conciliación.
“Señalar a la Federación Obrera
como sociedad ilícita, es transformar la verdad con la intención de atentar
contra el derecho de asociación de los trabajadores, que no tienen otro medio
para mejorar sus condiciones de vida.
“Ante estas explicaciones y con
un nuevo examen razonable de los autos, descartando de ellos la filtración de
pasiones propias de los hombres que luchan, pero que la justicia tiene el deber
de descartar, me permito confiar que V.S. llegará a establecer que en autos no
está lógicamente establecido ningún principio de ilicitud de la Federación Obrera
de Chile, y por lo tanto ninguno de sus miembros afectado como delincuente.
“El Art. 467 del Código Penal
que castiga la estafa es absolutamente inaplicable en el caso presente.
“La Federación Obrera de Chile
está dividida en Asambleas, quienes eligen a pluralidad de votos sus tesoreros
y administradores, personal que administra por el máximo de tiempo de un año o
que puede removerse a voluntad de la asamblea.
“Cada asamblea es constituida
por numerosos socios, que voluntariamente se han congregado, y se han obligado
a pagar las cuotas que los estatutos y las asambleas establecen.
“El tesorero autorizado por una
asamblea para percibir las cuotas e invertirlas conforme al Estatuto, ¿podrá
señor Ministro calificarse de estafador por este hecho? Ese es el único caso
que se contempla en este proceso.
'El derecho de asociarse sin
permiso previo, (Art. 10 (12) de la Constitución chilena), garantiza la forma
de administración que tiene la Federación Obrera.
Conforme a este derecho
constitucional existe la Federación Obrera de Chile, cuyos fines patrióticos
puesto que elevan la moral del pueblo, no pueden ponerse en duda por ninguna
persona que mire con honradez su existencia y su desarrollo.
Imposible será que en autos
exista establecido que algún tesorero o administrador de la Federación Obrera
haya invertido fondos contraviniendo acuerdos legales de las asambleas o del
Estado, único caso que merecería la pena, y digo imposible porque no he tenido
conocimiento que ninguna asamblea de la Federación Obrera haya hecho cargos a
algún tesorero, de lo cual pueda desprenderse la sanción del art. 467 del
Código Penal.
En la forma que he prestado mi
declaración ante las preguntas de V.S. veo que la investigación sobre la
administración de los fondos sociales penetra en el terreno que a mi juicio
lesiona el derecho constitucional de asociarse sin permiso previo.
Si yo como administrador de la
imprenta de El Socialista administro los fondos que a ella corresponden,
lo hago en virtud de un acuerdo de asamblea de representantes de todas las
secciones que constituyen la Federación Obrera en Antofagasta, y esa asamblea
me ha autorizado para invertir los fondos en la forma que mensualmente he
explicado en Balances publicados en el diario El Socialista propiedad de
dicha Federación. Mis actos de administrador fueron aprobados recientemente, en
marzo pasado por dicha asamblea.
¿Cómo podrá V.S. establecer que
existe en autos que se haya cometido este delito y que yo pueda tener
participación en él? Creo que V.S. después de un maduro examen podrá ver que
detrás de las piezas o instrumentos que figuren en autos, pretendiendo
establecer delitos donde no los hay, podrá advertir que es el espíritu
contrario a nuestros sentimientos quien levanta una montaña donde sólo existe
un oasis.
Señor Ministro: la hora presente
en la cual la Fuerza de la Historia, ha embarcado a la Humanidad, quizás
contra su voluntad, en una sacudida de renovación de sus bases sociales agita a
los hombres en un mar de pasiones que los obliga a luchar unos contra otros.
Chile es teatro de una parte de esa agitación, porque es parte integrante de la
Humanidad y las fuerzas psíquicas que nadie puede evitar lo adhieren al
movimiento universal de perfeccionamiento de las instituciones. Tan es así que
esta fuerza existe, que por primera vez en Chile un candidato a la presidencia
de la República, el Sr. Arturo Alessandri, nos presenta un programa que es el
más grande conjunto de aspiraciones a renovar fundamentalmente las
instituciones de Chile. ¿Podrá alguien acusar judicialmente al Sr. Alessandri
de subversivo por exponer un programa igual que lo hacemos nosotros,
declarando que lo realizará si alcanza el triunfo?
Este sumario en que me ha
envuelto V.S. es parte de esa lucha inevitable.
Los representantes de una tradición
pasada se alarman ante el porvenir de renovación y no concibiéndolo con
claridad lo atacan.
La Justicia, aunque esté
representada por hombres que sienten las influencias de las pasiones que agitan
este momento histórico, cumplirá honestamente su misión si logra constituirse
como una fuerza directora que eleve las pasiones a la altura en que los hombres
puedan conciliar sus encontrados anhelos.
No tomar en cuenta los factores
morales al lado de la fuerza honesta de la ley es dejar sin solución el problema
que nos agita.
Prolongar este proceso que V.S.
puede considerar terminado en cualquier momento, prolongar las prisiones que
él ha motivado, indudablemente no producirá los fines que se persiguen y en
cambio retardará la hora en que se borren definitivamente las asperezas que
surjan en toda sociedad que no ha completado su cultura.
¿Podría colocarse el señor
Ministro en el caso de que los informes que en autos hayan como antecedentes,
sean falsos o deformados por la pasión —que siempre acompaña a los hombres—,
hasta colocar como delito lo que es una aspiración lícita? Si así resultara,
¿no sería un error continuar este proceso y prolongar indebidamente prisiones
que no tienen razón de ser?
En nombre de estos elevados
principios; en nombre de la más honesta interpretación de las leyes, que no
están en pugna con la acción judicial severa y generosa, que debe consagrar el
santo principio de la armonía social, es que invito a V.S. que logrando alejar
de los autos la pasión innoble que haya, con el más elevado criterio que
requiere la hora presente, considero legal y digno sobreseer definitivamente
este proceso.
Una gran parte del país, por lo
menos las familias que constituyen la Federación Obrera, —me lo figuro—, tienen
sus miradas puestas en los actos de V.S. esperando surja de ellos el más
generoso procedimiento de justicia. Un espíritu de bien entendida nobleza
aconseja en la hora actual no prolongar el momento de hacer justicia.
Por tanto:
No pudiendo estar comprobado en
autos la comisión de los delitos que pena el Art. 125 del Código Penal, porque
es ilógico a la simple vista, que en Tocopilla se pueda cometer esos delitos;
No existiendo hecho concreto
alguno que establezca evidentemente la ilicitud que pena el Art. 292 del mismo
Código;
No pudiendo establecerse, por
las razones expuestas, que pueda aplicarse el Art. 467 del Código Penal, a V.S.
pido se digne sobreseer definitivamente este proceso por no haber mérito
evidente para continuarlo.
Luis E. Recabarren S.
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